D.A. 5ª. Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes.
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Lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo y de los órganos análogos de las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 14-12-1999 en vigor desde 14-01-2000