Da 5 Programa de empleo con apoyo

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D.A. 5ª. Seguimiento y evaluación.

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1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas informarán periódicamente a sus correspondientes órganos de participación sobre los resultados del programa contemplado en esta norma, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2007 en vigor desde 15-07-2007