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Da 5 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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D.A. 5ª. Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección.

Tiempo de lectura: 3 min

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1. El Banco de España podrá eximir del cumplimiento individual de los requisitos previstos en las partes segunda a octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, a las entidades de crédito integradas en un sistema institucional de protección cuando dicho sistema se constituya a través de un acuerdo contractual entre varias entidades de crédito, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10 del citado Reglamento y con los siguientes:

a) Que exista una entidad central que determine con carácter vinculante sus políticas y estrategias de negocio, así como los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos. Esta entidad central será la responsable de cumplir los requerimientos regulatorios en base consolidada del sistema institucional de protección.

b) Que la citada entidad central sea una de las entidades de crédito integrantes del sistema institucional de protección u otra entidad de crédito participada por todas ellas y que forme asimismo parte del sistema.

c) Que el acuerdo contractual que constituye el sistema institucional de protección contenga un compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre las entidades integrantes del sistema que alcance a la totalidad de los recursos propios computables de cada una de ellas en lo que se refiere al apoyo de solvencia. El compromiso de apoyo mutuo incluirá las previsiones necesarias para que el apoyo entre sus integrantes se lleve a cabo a través de fondos inmediatamente disponibles.

d) Que las entidades integrantes del sistema institucional de protección pongan en común la totalidad de sus resultados, siendo estos distribuidos de manera proporcional a la participación de cada una de ellas en el sistema.

e) Que el acuerdo contractual establezca que las entidades deberán permanecer en el sistema un periodo mínimo de 10 años, debiendo preavisar con al menos 2 años de antelación su deseo de abandonarlo una vez transcurrido aquel período.

Adicionalmente, el acuerdo deberá incluir un régimen de penalizaciones por baja que refuerce la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema institucional de protección.

f) Que a juicio del Banco de España se cumplan los requisitos previstos en la normativa sobre recursos propios de las entidades financieras para asignar una ponderación de riesgo del 0% a las exposiciones que tengan entre sí los integrantes del sistema institucional de protección.

2. Corresponderá al Banco de España la comprobación de los requisitos anteriores a los efectos de lo previsto en esta Disposición.

3. Con carácter previo al abandono de un sistema institucional de protección por cualquiera de las entidades que lo integran, el Banco de España valorará tanto la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el sistema como la de este último y la del resto de entidades participantes tras la pretendida desvinculación.

Cuando las entidades integradas conforme a lo previsto en esta Disposición sean Cajas de Ahorros, la entidad central tendrá la naturaleza de sociedad anónima y habrá de estar controlada conjuntamente por todas ellas, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014