Da 5 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»D.A. 5ª. Información a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre dificultades de las entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación de las dificultades de carácter general que encuentren las entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas para establecerse y ejercer su actividad en un tercer país.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016