Da 5 Ordenación de las profesiones sanitarias
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»D.A. 5ª. Aplicación de esta ley a las profesiones sanitarias.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 4.2, 6 y 7, el resto de las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a los titulados previstos en dichos artículos cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003