Da 5 Ordenación del Comercio Minorista

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D.A. 5ª

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La presente Ley no será de aplicación a los establecimientos dedicados a la venta y expedición de productos farmacéuticos, ni a las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, en los aspectos regulados por sus normativas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996