Da 5 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 5ª. Asistencia jurídica a sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
Uno. Mediante la formalización del oportuno convenio, podrá encomendarse a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, de las sociedades mercantiles estatales así como de las fundaciones cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por el Estado, sus Organismos autónomos o Entidades públicas.
Dos. En dicho convenio deberá preverse la contraprestación económica a satisfacer por la sociedad o fundación al Estado, que se ingresará en el Tesoro Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999