Da 5 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»D.A. 5ª Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario.
1. Las referencias que se contienen en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderán hechas al Impuesto General Indirecto Canario, en el ámbito de su aplicación, cuando este último entre en vigor.
2. El criterio del apartado anterior se aplicará igualmente respecto al Arbitrio sobre la producción y la importación de bienes y sobre las prestaciones de servicios en Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta las especialidades de la configuración de su hecho imponible.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
(BOE de 08-02-1993) en vigor desde 01-01-1993 - Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993