Da 5 Estatuto Marco del p...s de salud

Da 5 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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D.A. 5ª. Integraciones de personal.

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Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003