Da 5 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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»D.A. 5ª.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 31/1984 y para que el Instituto Nacional de Empleo pueda hacer efectivas las previsiones de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de dicha Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985