Da 5 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE
D.A. 5ª. Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
En los casos de responsabilidad concurrente previstos en el artículo 5 que se refieran a incumplimientos en el ámbito de los fondos europeos agrícolas se aplicará el criterio de competencia de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Los organismos pagadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, asumirán el pago de las correcciones financieras, en los siguientes casos y materias:
a) Por causas derivadas de la gestión, resolución, pago, control y régimen sancionador de ayudas en las que tenga atribuidas competencias.
b) Por las actuaciones derivadas de la gestión por la comunidad autónoma de las ayudas cuyas competencias de resolución y pago correspondan a la Administración General del Estado y la corrección no resulte de las actuaciones de dicha Administración.
c) Por causas derivadas del incumplimiento de la obligación de informar en plazo y forma prevista en el artículo 5 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo.
2. Será atribuible a la Administración General del Estado la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los siguientes casos y materias:
a) Aquellos supuestos en que las actuaciones del organismo pagador que dieron lugar a la corrección financiera sean resultado directo de la mera aplicación de la normativa básica estatal.
b) El incumplimiento por el Fondo Español de Garantía Agraria de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1. del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo.
c) El incumplimiento de la obligación de establecer las medidas de coordinación de los controles de las ayudas, en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como la demora en comunicar a los organismos pagadores las informaciones o instrucciones comunitarias cuando dé lugar a pagos indebidos o fuera de plazo.
d) El incumplimiento de los plazos previstos en los convenios de prefinanciación para remisión de los fondos a los organismos pagadores cuando se originen por este motivo pagos fuera de plazo.
e) El incumplimiento injustificado de las obligaciones de cofinanciación cuando éstos originen pagos fuera de plazo.
f) El incumplimiento o demora de la obligación de dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico necesarios para la realización por la comunidad autónoma de las actuaciones de gestión de operaciones de intervención y regulación de los mercados que le hayan sido encomendadas.
g) El incumplimiento de la obligación de remitir a la Unión Europea la información reglamentariamente establecida cuando dicho incumplimiento no sea imputable a una comunidad autónoma.
- Artículo modificado por Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
(BOE de 22-03-2018) en vigor desde 23-03-2018