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D.A. 5ª Creación del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears

Tiempo de lectura: 5 min

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1. Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears

El Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears es un órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears y del Parlamento de las Illes Balears en materia de derecho civil de las Illes Balears, adscrito al Gobierno de las Illes Balears.

2. Composición y nombramiento de los y las miembros del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears

2.1. El Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears tendrá una composición paritaria entre islas y paritaria entre hombres y mujeres, con un total de diez miembros, más un funcionario o funcionaria designado o designada por el Gobierno de las Illes Balears, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria.

2.2. Está integrado por un presidente o presidenta y nueve vocales, más un secretario o secretaria.

2.3. Todos los y las miembros del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, a excepción del secretario o secretaria, deben ser juristas de trayectoria profesional o académica reconocida y experiencia demostrada en el campo del derecho civil de las Illes Balears.

2.4. De los y de las miembros del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears dos serán designados por el Gobierno de las Illes Balears y dos miembros por cada uno de los consejos insulares, al inicio de cada legislatura. El Gobierno, por su parte, también nombrará a la persona que deba ejercer las funciones de secretaria o secretario.

2.5. Los y las miembros del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears no pueden ocupar cargos públicos ni por elección ni por designación.

2.6. Una vez publicados los nombramientos, los y las miembros del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears tomarán posesión de sus cargos ante el presidente o presidenta del Gobierno de las Illes Balears, mediante juramento o promesa.

3. Funciones del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears

3.1. En materia de derecho civil de las Illes Balears, son funciones del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears:

a) Asesorar jurídicamente al Gobierno de las Illes Balears y al Parlamento de las Illes Balears y emitir los informes que soliciten el Gobierno de las Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears y los grupos parlamentarios.

b) Asesorar jurídicamente también a los consejos insulares cuando estos lo soliciten, siendo preceptivo que con carácter previo se eleve la consulta a la comisión asesora de derecho civil propio correspondiente a su ámbito insular.

c) Elaborar anteproyectos de disposiciones legales a solicitud del Gobierno de las Illes o del Parlamento de las Illes Balears.

d) Realizar una labor de seguimiento de la legislación nacional e internacional para promover, cuando sea necesario, la modificación y actualización del derecho civil de las Illes Balears, a petición del Gobierno de las Illes Balears o del Parlamento de las Illes Balears.

e) Colaborar, si procede, en la promoción de estudios que tengan alguna utilidad justificable y directa para el desarrollo del derecho civil de las Illes Balears.

3.2. En sus funciones, el Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears recabará el parecer del Consejo Asesor de derecho civil propio de Eivissa y Formentera.

3.3. El Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears podrá encomendar informes a expertos previa autorización del Gobierno de las Illes Balears, y justificación de la encomienda.

4. Funcionamiento del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears

El Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears actuará como órgano colegiado, elaborará su propio reglamento en un plazo de tres meses desde su constitución, y se regirá por este en cuanto a organización y funcionamiento.

5. Compensación económica

Los y las miembros del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas que se determinen por parte del Gobierno de las Illes Balears en concepto de redacción de ponencias y de asistencia a las reuniones.

6. Elección y nombramiento inicial de los y las miembros

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares designarán, en un plazo máximo de dos meses, todos los y las miembros del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, que tendrá vigencia hasta finales de la presente legislatura, tal como establece el apartado 2.4 de esta disposición adicional, y realizarán la correspondiente comunicación.

El nombramiento y la designación de los nuevos y/o de las nuevas miembros del Consejo Asesor determinarán el cese automático de todos los y las miembros que, hasta aquél momento, integren la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears creada por el Decreto 229/1999, de 22 de octubre, y regulados ahora por el Decreto 2/2012, de 27 de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017