Da 5 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
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»D.A. 5ª.
A los efectos de lo establecido en esta Ley, se considerarán jurídicamente equiparables a la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, cualquiera que sea su denominación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 07-11-1999