D.A. 46ª. Protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
D.A. 46ª. Protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:
a) La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3.
b) El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
c) Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
- Modificación realizada (D.A. 46ª (se añade)) por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
(BOE de 23-02-2022) en vigor desde 24-02-2022 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 24-02-2022