Da 46 2018 PGE
D.A. 46ª. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
A partir de 1 de enero de 2018, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:
Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 291,00 euros.
Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 353.2 para los casos en que el hijo o menor a cargo tenga la condición de persona con discapacidad será:
a) 1.000,00 euros cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.561,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.842,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en 11.953,94 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.991,42 euros, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
- Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018