Da 45 Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
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»D.A. 45ª. Tipo de cotización para trabajadores del sector agrario integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Para los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta propia que se integraron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según Ley 18/2007, de 4 de julio, desde el año 2012 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía del 120 por ciento de la base mínima establecida para este régimen será el 18,75 por ciento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 01-01-2013