Da 45 2018 PGE

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D.A. 45ª. Revisión de determinadas pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Las pensiones de viudedad causadas antes de la entrada en vigor de esta Ley y vigentes en esta fecha, a las que deba aplicarse el incremento del porcentaje establecido en el artículo 39.3 y en la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por concurrir los requisitos previstos en el citado artículo, se revisarán de oficio con efectos económicos del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

La revisión prevista en el párrafo anterior se llevará a cabo por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018