Da 41 Medidas 2003 fiscal...den social

Da 41 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social

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D.A. 41ª. Conversión a la tecnología digital de las emisoras de radiodifusión sonora.

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las entidades que dispongan de título habilitante para prestar el servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas podrán solicitar autorización al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para la realización de sus emisiones con tecnología digital utilizando el dominio público radioeléctrico que tengan reservado. El plazo para otorgar la autorización y para notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido el plazo especificado sin que se haya producido resolución expresa, la autorización se entenderá denegada.

2. El ente público Radiotelevisión Española deberá iniciar sus emisiones de radiodifusión sonora en ondas hectométricas empleando la tecnología digital no más tarde del 1 de enero de 2007.

3. A las entidades concesionarias del servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas, si obtuvieran la renovación de su título, se les impondrá la obligación de que, en un plazo no superior a dos años desde la renovación, emitan empleando la tecnología digital.

4. Las emisiones con tecnología digital se realizarán en conformidad con la norma CEI 62272-1, equivalente a la norma europea ETSI TS 101 980 v. l. 2.1 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación, y el nivel de interferencia en el mismo canal o en los canales adyacentes no será superior al que se produciría con modulación de doble banda lateral y portadora completa.

5. Será necesaria la presentación de proyecto técnico de las instalaciones para realizar las emisiones con tecnología digital y la aprobación de dicho proyecto técnico por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. La Agencia tendrá un plazo de tres meses para examinar el proyecto y para notificar la resolución. Al término del plazo especificado sin que se haya producido resolución expresa, la aprobación del proyecto se entenderá denegada.

6. Con carácter previo al inicio de emisiones con tecnología digital será necesaria la inspección o el reconocimiento de las instalaciones por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

7. Asimismo, las entidades que dispongan de título habilitante para prestar el servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia podrán solicitar autorización al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para la realización de sus emisiones con tecnología digital utilizando el dominio público radioeléctrico que tengan reservado, siempre que existan normas armonizadas elaboradas por un organismo de normalización europeo reconocido y que el nivel de interferencia en el mismo canal o en los canales adyacentes no sea superior al que se produciría con modulación de frecuencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004