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Da 4 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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D.A. 4ª. Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación.

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1. La Administración General del Estado promoverá, en colaboración con otras administraciones públicas y con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, la elaboración, desarrollo y ejecución de planes y programas en materia de accesibilidad y no discriminación.

2. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará un plan nacional de accesibilidad para un periodo de nueve años. El plan se desarrollará a través de fases de actuación trienal. En su diseño, aplicación y seguimiento participarán las asociaciones de utilidad pública más representativas en el ámbito estatal de las personas con discapacidad y sus familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013