Da 4 Sistema de financiación autonómica

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D.A. 4ª. Aplazamiento y fraccionamiento en el reintegro de las liquidaciones negativas.

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No obstante lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en la Sección 3.ª del Título I de la presente Ley, la liquidación negativa global correspondiente a cada uno de los años 2008 y 2009, que en su caso se produzca, se abonará por aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan aceptado en Comisión Mixta el sistema contenido en esta Ley, mediante retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones de cualquiera de los recursos, a partir de enero de 2011, en el supuesto de la liquidación negativa del ejercicio 2008, o a partir de enero de 2012, en el supuesto de la liquidación negativa del ejercicio 2009, por un importe tal, en ambos casos, que permita cancelar la deuda total en un plazo máximo de 60 mensualidades iguales.

Una vez cuantificado y comunicado a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía el importe de la liquidación, el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las actuaciones administrativas necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior respecto a la cancelación de la obligación que nace en el momento de determinación del importe de dicha liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009