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»D.A. 4ª. Secreto de la identidad de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia.
Lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, en relación con la obligación de guardar secreto sobre la identidad de sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2020 en vigor desde 13-11-2020