Da 4 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Derecho supletorio.
En lo no regulado en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza y características especiales que concurren en esta relación laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006