Da 4 Reglamento del Senado

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

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Los ciudadanos y las instituciones podrán dirigirse por escrito al Senado en cualquiera de las lenguas españolas que, junto con el castellano, tenga carácter oficial en su Comunidad Autónoma. En este supuesto la Cámara facilitará la traducción a efectos de su correspondiente tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994