DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Competencia para acordar comisiones de servicios a puestos de trabajo de las Universidades.
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Las comisiones de servicios reguladas en el artículo 64.1 de este Reglamento para el desempeño de puestos de trabajo en las Universidades se acordarán por el Departamento Ministerial donde estuviera destinado el funcionario.