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Da 4 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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D.A. 4ª. Sistema de información migratoria.

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se desarrollará un sistema de información que incluya una aplicación informática común que permitirá la tramitación de todos los procedimientos de extranjería regulados en este reglamento y que registre la información y datos relativos a las personas extranjeras y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, sus autorizaciones y visados de larga duración.

Su implantación y coordinación con los restantes Departamentos implicados corresponderá al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ese mismo departamento será el responsable de su administración.

2. Los distintos órganos de la Administración General del Estado que participan en la tramitación de las distintas fases de los procedimientos en materia de extranjería e inmigración realizarán las modificaciones en su estado electrónico conforme a las competencias que tengan atribuidas.

El sistema de información común garantizará que los órganos administrativos competentes en las distintas fases del procedimiento tienen conocimiento en tiempo real del inicio de cualquier fase sobre la que les corresponde actuar, cuando éste derive de la actuación previa de otro órgano.

Este Sistema será interoperable con los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, y se permitirá el acceso directo a los datos que consten en sus ficheros con la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en este Reglamento.

En el caso de las solicitudes iniciales de permiso de trabajo, la acreditación de que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social requerirá siempre la autorización previa del empleador solicitante.

3. La aplicación del Sistema de Información migratoria será interoperable con el Registro central de extranjeros del Ministerio del Interior para acceder a la información que tenga registrada, que pueda repercutir en la situación administrativa de las personas extranjeras en España, y que sirva para la tramitación de los procedimientos previstos en este Reglamento.

4. Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga de los medios técnicos necesarios para la conexión en tiempo real a la aplicación informática común, se realizarán volcados de información entre dichos órganos y la aplicación, con periodicidad diaria.

5. Se garantizará que el Sistema de Información Migratoria sea interoperable con los sistemas de información previstos en el derecho de la Unión Europea en los ámbitos de fronteras, visados, cooperación judicial, el asilo y la migración, para que los datos contenidos relativos a autorizaciones de trabajo y visados de larga duración puedan ser intercambiados en el marco de las obligaciones establecidas por las disposiciones de la Unión Europea.

6. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en colaboración con el resto de los órganos de la Administración del Estado con competencias en los procedimientos previstos en este reglamento, elaborará y aprobará las normas de carácter técnico y metodológico del sistema de información en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento.