Da 4 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»D.A. 4ª. Juegos y apuestas.
Lo previsto en el artículo 81. 2 no será de aplicación a la autorización de nuevas modalidades, o a la modificación de las existentes, de los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007