Da 4 Reforma de la LO. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracion social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue:
«2. Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.»