Da 4 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
D.A. 4ª. Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución.
1. Esta Ley se aplicará de manera compatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, a medida que dichos preceptos entren en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento; en particular, en lo referido a las funciones de las autoridades europeas en el marco del Mecanismo Único de Resolución, y al deber de colaboración de las autoridades nacionales con las autoridades europeas para la correcta ejecución en España de las decisiones que las autoridades europeas adopten en el ejercicio de sus competencias.
2. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014, el resto del Derecho de la Unión Europea aplicable y el Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución suscrito el 21 de mayo de 2014, la parte que corresponda del Fondo de Resolución Nacional se transferirá al Fondo Único de Resolución en la cuantía y forma establecida en las citadas normas y acuerdo.
Lo previsto en el párrafo anterior se producirá en los plazos que correspondan de conformidad con las correspondientes entradas en vigor y, en particular, según lo previsto en los artículos 96 y 99.6 del Reglamento y 3.3, 11 y 12 del Acuerdo.
- Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015