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Da 4 Protección de la seguridad ciudadana

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D.A. 4ª. Comunicaciones del Registro Civil.

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A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley, el Registro Civil comunicará al Ministerio del Interior las inscripciones de resoluciones de capacidad modificada judicialmente, los fallecimientos o las declaraciones de ausencia o fallecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015