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Da 4 Protección de Datos de Carácter Personal

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D.A. 4ª. Modificación del artículo 112.4 de la Ley General Tributaria.

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El apartado cuarto del artículo 112 de la Ley General Tributaria pasa a tener la siguiente redacción:

"4. La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 111, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado.

En este ámbito tampoco será de aplicación lo que respecto a las Administraciones públicas establece el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-1999 en vigor desde 14-01-2000