Da 4 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»D.A. 4ª. Validez de las autorizaciones de ampliación de prestaciones concedidas a mutualidades de previsión social.
Las mutualidades de previsión social que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley hubiesen obtenido la autorización administrativa para la ampliación de prestaciones pero cumplieran los requisitos para acogerse al régimen especial de solvencia podrán continuar operando por ramos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016