Da 4 Ordenación de las profesiones sanitarias
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»D.A. 4ª. Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional.
Los efectos que sobre la estructura de las retribuciones y la cuantía de las mismas pudieran derivarse del reconocimiento de grados de desarrollo profesional se negociarán en cada caso con las organizaciones sindicales que, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003