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Da 4 Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

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D.A. 4ª. Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad.

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1. Los artistas en espectáculos públicos que en algún momento del año 2020 hubieran estado en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por dicha actividad, o en situación de inactividad a la que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán solicitar durante el ejercicio 2021 su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus períodos de inactividad sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en dicho artículo.

2. A efectos de la actualización del Censo de Activos de Profesionales Taurinos durante el ejercicio 2021, se exime a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber participado en un número mínimo de espectáculos durante la temporada taurina correspondiente al año 2020, conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 3.1, de la Orden de 20 de julio de 1987, por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.

Como consecuencia de lo anterior, con efectos de 1 de enero de 2021, se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho Censo a lo largo de 2020.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2020 en vigor desde 24-12-2020