Da 4 Medidas 2000 fiscale...den social

Da 4 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

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El artículo 19 de la Ley 42/1998 quedará redactado como sigue:

Artículo 19. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.

1. Se aplicará el tipo reducido del 7 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a las siguientes operaciones:

  1. Las prestaciones de servicios que consistan en la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles contemplados en el artículo 1 de la presente Ley.

  2. Cualquier otra forma de utilización de los bienes inmuebles por período determinado o determinable del año con prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.

  3. Los servicios contemplados en el artículo 91.uno.2.segundo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prestados por las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4.3 de la presente Ley.

2. A las operaciones señaladas en el apartado anterior, cuando se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias les será de aplicación el tipo general que, conforme a su legislación, esté previsto para el Impuesto General Indirecto Canario

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001