Da 4 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
El artículo 19 de la Ley 42/1998 quedará redactado como sigue:
Artículo 19. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.
1. Se aplicará el tipo reducido del 7 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a las siguientes operaciones:
Las prestaciones de servicios que consistan en la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles contemplados en el artículo 1 de la presente Ley.
Cualquier otra forma de utilización de los bienes inmuebles por período determinado o determinable del año con prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Los servicios contemplados en el artículo 91.uno.2.segundo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prestados por las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4.3 de la presente Ley.
2. A las operaciones señaladas en el apartado anterior, cuando se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias les será de aplicación el tipo general que, conforme a su legislación, esté previsto para el Impuesto General Indirecto Canario
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001