Da 4 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Oficinas de asistencia en materia de registros.
Las Administraciones Públicas deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede electrónica un directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016