Da 4 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
1. Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.
2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la Función Pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o título de Grado en Derecho que lo sustituya. Podrán acceder al Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal quienes estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto. Igualmente podrán acceder a dicho Cuerpo quienes se encuentren en posesión del título de Grado o el que, en su caso, se pueda establecer para el acceso a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.
- Modificación realizada (D.A. 4ª (apdo. 2)) por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
(BOE de 17-09-2014) en vigor desde 18-09-2014 - Modificación realizada (D.A. 4ª (apdo.2)) por Sala Primera. Sentencia 9/2013, de 28 de enero de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 2159-2008. Interpuesto por 57 Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con la disposición adicional sexagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2008. Límites materiales a las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que establece la titulación necesaria para acceder al cuerpo superior de auditores del Tribunal de Cuentas (STC 32/2000).
(BOE de 26-02-2013) en vigor desde 28-01-2013 - Artículo modificado por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
(BOE de 27-12-2007) en vigor desde 16-01-2008