Da 4 Criterios y procedim...o de la UE

Da 4 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE

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D.A. 4ª. Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimientos de obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea en el ámbito del Fondo Social Europeo.

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En los casos de responsabilidad concurrente previstos en el artículo 5 que se refieran a incumplimientos en el ámbito del fondo social europeo cuando, siendo Organismo Intermedio un ente de la Administración General del Estado, la gestión de las operaciones objeto de cofinanciación corresponda a las Comunidades Autónomas, la responsabilidad financiera entre los distintos entes implicados se atribuirá de la siguiente forma.

a) Será atribuible la responsabilidad financiera al Organismo Intermedio, cuando no hubiera informado adecuadamente a las Comunidades Autónomas de criterios establecidos por la Unión Europea en la gestión del Fondo Social Europeo de los que hubiera tenido conocimiento por cualquier causa, o bien cuando la corrección se impusiera por la no realización de actuaciones que el citado Organismo Intermedio hubiera debido realizar de acuerdo al sistema de gestión y control del respectivo Programa Operativo aprobado.

b) Será atribuible la responsabilidad financiera a la respectiva Comunidad Autónoma cuando la corrección financiera se derive de defectos en su gestión de las operaciones que han sido objeto de cofinanciación, cuando se deba a deficiencias en los controles realizados por los organismos de la Comunidad Autónoma con competencias para ello, y cuando la corrección se imponga por la falta de realización de actuaciones que la citada Comunidad Autónoma hubiera debido realizar de acuerdo al sistema de gestión y control del respectivo Programa Operativo aprobado por la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2013 en vigor desde 07-07-2013