Da 4 Ciencia, Tecnología e Innovación

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D.A. 4ª. Personal del Sistema Nacional de Salud.

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El personal que preste servicios en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con él que, junto a la actividad asistencial, desempeñe actividad investigadora, será considerado personal investigador a los efectos de lo establecido en el capítulo I, título II de esta ley, sin perjuicio de las condiciones de carrera y laborales que establezcan sus correspondientes regulaciones de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 02-12-2011