Da 4 Ciencia, Tecnología e Innovación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Personal del Sistema Nacional de Salud.
El personal que preste servicios en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con él que, junto a la actividad asistencial, desempeñe actividad investigadora, será considerado personal investigador a los efectos de lo establecido en el capítulo I, título II de esta ley, sin perjuicio de las condiciones de carrera y laborales que establezcan sus correspondientes regulaciones de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 02-12-2011