Da 4 Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
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»D.A. 4ª. Necesidades asociadas a la discapacidad.
El Estado y las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes o usuarios con necesidades especiales, asociadas a la discapacidad, los derechos en materia de autonomía, información y documentación clínica regulados en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2002 en vigor desde 16-05-2003