Da 4 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»D.A. 4ª. Adecuación de contratos de suministro.
Las condiciones de los contratos de suministro a tarifa o de acceso que se regulan en el presente Real Decreto serán de aplicación a los contratos que se suscriban o renueven a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto; dichas condiciones quedarán automáticamente incorporadas para los contratos vigentes en sustitución de los antiguos o, en el caso de los contratos de suministro, las denominadas pólizas de abono.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001