Da 39 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Deducciones de las cuotas soportadas en el Impuesto General Indirecto Canario.
A las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario cuyo nacimiento a la deducción se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 28, 43 y 43 bis de la Ley 20/1991 conforme a la redacción que la presente Ley de a los citados artículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001