Da 36 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»D.A. 36ª. Financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
La financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del artículo 60, se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 36ª (se añade)) por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
(BOE de 03-02-2021) en vigor desde 04-02-2021 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 04-02-2021