Da 35 2018 PGE
D.A. 35ª. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes | Referencia - Euros |
Más de 500.000 | 103.540,15 |
300.001 a 500.000 | 93.186,14 |
150.001 a 300.000 | 82.832,12 |
75.001 a 150.000 | 77.655,62 |
50.001 a 75.000 | 67.301,61 |
20.001 a 50.000 | 56.947,59 |
10.001 a 20.000 | 51.770,08 |
5.001 a 10.000 | 46.593,58 |
1.000 a 5.000 | 41.416,06 |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación | Referencia - Euros |
Dedicación parcial al 75 %. | 31.062,05 |
Dedicación parcial al 50 %. | 22.778,63 |
Dedicación parcial al 25 %. | 15.531,53 |
- Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018