Da 31 Medidas en materia de Seguridad Social
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»D.A. 31ª. Dispositivos de alerta en aparcamientos y garajes.
Las Administraciones públicas competentes procederán a desarrollar reglamentariamente la obligación de incorporar en los accesos a los aparcamientos y garajes dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de la entrada y salida a la vía pública de dichos establecimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2007 en vigor desde 01-01-2008