Da 3 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»D.A. 3ª. Beneficios fiscales.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer beneficios fiscales en los tributos locales regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 9.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004