Da 3 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»D.A. 3ª. Competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
(DEROGADO)
1. La competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a que se refiere el artículo 183.2, con excepción de los supuestos de adquisición centralizada, corresponde al Ministro de Defensa y a los órganos de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. En los demás supuestos previstos en el artículo 183, también con excepción de los de adquisición centralizada, el Ministro de Hacienda podrá atribuir competencia a otros órganos de la Administración cuando las circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones de éstos así lo aconsejen.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008