Da 3 Sociedades profesionales

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D.A. 3ª. Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales.

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Esta Ley será de aplicación a todos los profesionales colegiados en el momento de su entrada en vigor que ejerzan profesiones en que la colegiación sea obligatoria y exija el requisito de titulación del artículo 1. 1, aunque dichos profesionales no reúnan la titulación descrita por no haberles sido requerida en el momento de su colegiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2007 en vigor desde 16-06-2007