Da 3 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
D.A. 3ª. Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España.
1. Se crea el nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España para el reconocimiento mutuo de identidades electrónicas entre los Estados miembros, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
2. El nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España se gestionará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Las entidades pertenecientes al sector público deberán definir y publicar en su sede electrónica el nivel de seguridad en la identificación electrónica exigido en los procedimientos y servicios que gestionan, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014. Este nivel de seguridad en la identificación electrónica del sistema de información que soporta el procedimiento o servicio se determinará sobre la base del análisis de riesgos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad y normativa correspondiente.
4. Las entidades pertenecientes al sector público deberán admitir en todo caso, en el acceso electrónico a sus procedimientos y servicios los esquemas de identificación notificados por otros Estados Miembros al amparo del Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014, siempre que se den estas dos condiciones:
a) El esquema de identificación utilizado tenga un nivel de seguridad en la identificación electrónica sustancial o alto.
b) El nivel de seguridad de dicho esquema sea igual o superior al nivel de seguridad exigido por el procedimiento o servicio de acuerdo con el apartado 3.
- Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021