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D.A. 3ª. Vigencia de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

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1. La Orden FOM/898/2005 seguirá siendo aplicable mientras que no se lleve a cabo la primera actualización de las cuantías de los cánones ferroviarios mediante el procedimiento establecido por el nuevo artículo 77 de la citada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

2. Para la elaboración de esa primera actualización mediante el procedimiento del nuevo artículo 77 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, el administrador de infraestructuras ferroviarias tendrá en cuenta los parámetros y criterios establecidos en la Orden FOM/898/2005, con las siguientes modificaciones:

Uno. La letra a) «Canon de acceso (Modalidad A)» del número 1 del artículo 1, tendrá la siguiente redacción:

«a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función del tipo de tramos de red en los que se pretenden prestar los servicios y la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto en cada uno de ellos.

Para cada uno de los niveles de tráfico del anexo I, se establecerán dos cuantías: una para los servicios que se lleven a cabo en líneas de categoría A (según el anexo II), y otra para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.»

Dos. La letra d) «Canon por Tráfico (Modalidad D)» del número 1 del artículo 1, queda redactada de la siguiente manera:

«d) Canon por Tráfico (Modalidad D): Esta modalidad sólo se aplica a los servicios de viajeros definidos en el anexo III, en función del valor económico del servicio de transporte ferroviario prestado, medido en términos de la capacidad ofertada (plazas-km distinguiendo por tipo de línea y hora del día).

Se establecerá un importe unitario para cada combinación de tipo de línea (según el anexo II), tipo de servicio (según el anexo III) y periodo horario (según el anexo IV).

La cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar los importes unitarios antes citados por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.

A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas-kilómetro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.»

Tres. El anexo I de la Orden FOM/898/2005 queda redactado como sigue:

«ANEXO I

Nivel de tráfico

Nivel

Millones de km/tren-año

N1.A

≤ 0,2

N1.B

0,2 y ≤ 0,5

N1.C

0,5 y ≤ 1,0

N2.A

1,0 y ≤ 2,5

N2.B

2,5 y ≤ 5,0

N2.C

5,0 y ≤ 10,0

N3.A

10,0 y ≤ 15,0

N3.B

15,0 y ≤ 20,0

N3.C

20,0 y ≤ 30,0

N3.D

30,0 y ≤ 40,0

N3.E

40,0 y ≤ 50,0

N3.F

50.»

Cuatro. El anexo II de la Orden FOM/898/2005 queda redactado como sigue:

«ANEXO II

Clasificación de las líneas ferroviarias

Tipo de línea

Velocidad Máxima de la Línea

A

A.1

Línea Madrid-Barcelona-Frontera Francesa (Límite con la Sección Internacional entre Figueras-Perpignan administrada por TP Ferro).

A.2

Resto de líneas con V máx 250 Km/h en al menos 2/3 de su recorrido.

B

B.1

250 Km/h ≥ V max Línea 200 Km/h en al menos 2/3 de su recorrido.

C

C.1

Núcleos de cercanías.

C.2

Resto de líneas.

La información anualizada sobre la clasificación de líneas se incluirá en la Declaración sobre la Red que elabora el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias periódicamente.»

a) El anexo III de la Orden FOM/898/2005 queda redactado como sigue:

«ANEXO III

Características de los servicios y tipos de tren

Clase

Tipo

Características

Viajeros.

VL1

Servicios de larga distancia, excepto los designados como VL2, VL3 y VOT.

VL2

Servicios de larga distancia en relaciones de ancho variable, siempre que al menos un 10 % de su recorrido total discurra por líneas de ancho ibérico.

VL3

Servicios de larga distancia en relaciones transversales largas: recorridos superiores a 700 km que no tengan origen, destino o parada intermedia en Madrid y sus ramas.

VCM

- Servicios urbanos o suburbanos: los que discurren íntegramente dentro de un núcleo de cercanías.

- Servicios interurbanos: los que no siendo urbanos ni suburbanos tienen recorridos inferiores a 300 km. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia.

- Servicios declarados como obligaciones de servicio público.

VOT

Trenes y material de viajeros sin pasajeros, incluidas máquinas aisladas, movimiento de trenes en vacío, formación y pruebas.

Mercancías.

M

Todos los servicios de mercancías, incluidos los cargados, los vacíos, las máquinas aisladas y pruebas.

Se entenderá por servicios de pruebas la circulación de trenes que se realicen para la adecuación y calibración técnica de vehículos ferroviarios de nueva fabricación, o de vehículos nuevos o existentes, que necesiten autorización de puesta en servicio o de circulación, así como para la calibración de algunos de sus componentes.»

3. A partir de la primera actualización de las cuantías mediante el procedimiento del artículo 77 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y en tanto que no se aprueben las órdenes ministeriales a las que se hace referencia en el nuevo artículo 73.6 de dicha ley, seguirá siendo aplicable la Orden FOM/898/2005, excepto en sus cuantías, con las modificaciones recogidas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2013 en vigor desde 04-08-2013