Da 3 Protección a las Familias Numerosas

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D.A. 3ª. Exención de tasas.

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Los documentos que sean necesarios para el reconocimiento o renovación del título de familia numerosa, que deban expedir las oficinas y registros públicos de la Administración General del Estado, estarán exentos de tasas y demás derechos de expedición.

Las comunidades autónomas y las Administraciones locales podrán establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las exenciones a que se refiere el párrafo anterior con relación a los documentos expedidos por ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003